2009/03/30

移行規定4

4. 国民議会は、設置から最初の1年以内に以下を承認する。
  1. 特別法の形、あるいは刑法の改正による拷問に対する刑罰の法律。
  2. この憲法の条項とベネズエラによって批准された関連する国際条約に沿った、難民と亡命の保障に関する基本法。
  3. 労働基本法の改正により、勤務した時間と最近の未払い賃金を考慮した計算に比例する支払いの権利を平等にするこの憲法の第92条で定められている社会的利益の権利のための、10年の時効を定める新体制。
  4. この憲法と法律で定められた条件の下に、独立した専門の労働裁判権の機能と労働者の保護を保障する労働訴訟手続基本法。労働訴訟手続基本法は、訴訟手続きにおける無料奉仕、迅速性、口頭審理、緊急性、真実の存在の優先性、公平性、牧師館裁判官の原則に導かれる。
  5. 司法制度、中央行政、市民権力、選挙権力、予算体制税法、公的信用に関する法律。
  6. 公的弁護基本法。この法律が認可されるまで、司法制度機能・再編委員会が被告側の権利を保障するため、独立した公的弁護人制度の発展と効率的運営を司る。
  7. この憲法の原則と規範に沿って、州の公的財産から作られる税金、その適用方法、それを規制する制度とともに、州の公的財産を開発する法律。
  8. 地方自治体の体制に関する立憲主義の原則を発展させる法律。その法律に従って、州の立法機関は、地方自治体とその他の地方機関の尊重とともに、州に委ねられた組織権限と各管轄区の地方政治区分に適切な規範的な政策の承認を進める。既存の地方自治体と教会区は、その法律の下で規定された新体制が適用されるまで存続し続ける。
  9. ベネズエラ中央銀行を管理する法律。その他の事項の中で、この法律は、この州の機関組織の機能と構造の目的と、総裁と役員の選挙の機能、期間と方法、不適合な体制の解職と任命のための条件、準備金の形成と公益事業株の運用の責任ある規則、中央政府によって選ばれた特別会社の会計と残高の年次外部監査、そしてベネズエラ中央銀行の運営活動の合法性、誠実、機会、有効性と効率に関して共和国会計監査総局の役割として後者の規制を規定する。
  10. 法律は、ベネズエラ中央銀行の総裁とその他の役員が国の利益のみ代理を務めることを規定し、その目的のためにこれらの役職の候補者の認められた実績を評価する公的手続きを定める。
  11. 国家警察隊の法律。この法律において、国家警察隊への陸上通行運輸監視技術隊の統合の構造を規定する。



Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
  1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal.
  2. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los términos de esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela sobre la materia.
  3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho de prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la República.
  4. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad. Oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso.
  5. La legislación referida al Sistema Judicial, la Administración Pública Nacional, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral, la legislación tributaria de régimen presupuestario y de crédito público.
  6. Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto no se sancione dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
  7. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo, con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen.
  8. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el régimen municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con respecto a los Municipios y demás entidades locales, y a la división político territorial en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios y parroquias existente hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento.
  9. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley fijará, entre otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización del instituto; el funcionamiento, período, forma de elección, remoción régimen de incompatibilidades y requisitos para la designación de su Presidente o Presidenta y Directores o Directoras; las reglas contables para la constitución de sus reservas y el destino de sus utilidades; la auditoría externa anual de las cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional; el control posterior por parte de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad, oportunidad, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa del Banco Central de Venezuela.
  10. La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos credenciales de las personas postuladas a dichos cargos.
  11. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.

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