2008/03/23

第214条「新法に対する大統領の異議申し立て」

共和国大統領は、法律を受け取って10日以内に公布する。この期間中、大統領は、根拠の陳述を伴った閣僚決議によって国民議会に法律の規定の修正、あるいは法律の一部または全ての承認の撤回を要求できる。

国民議会は、共和国大統領が提示した事柄に関して出席代議士の多数決で決議し、公布のため大統領に差し戻す。

共和国大統領は、新たな異議の可能性なく受取後5日以内に法律公布を行なわなければならない。

共和国大統領が、法律あるいはその条文が憲法違反と考える場合、法律公布のため大統領に許されている10日の期間以内に最高裁判所憲法部会の判断を要求することが、大統領に命じられている。最高裁判所は、共和国大統領からの伝達受取後15日以内に決定を下す。最高裁判所が、憲法違反とされている法規に対する判断を拒否、あるいは上記に示されている期間内に決定を下すことができない場合、共和国大統領は、最高裁判所決定あるいは期限切れから5日以内に法律を公布しなければならない。


Artículo 214
El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo al Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

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