一度法律が制定されれば、審議中に承認された最終言語を複写して公布される。両方の写しに最終承認の日付とともに、大統領、副大統領2名、国民議会書記によって署名される。法律の写しの一方は、公布のために国民議会議長から共和国大統領へ送られる。
Artículo 213
Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la reacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.
2008/03/22
第213条「法律文書の複写」
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186~224条「国会権力」
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