2007/11/30

第167条「州の財源」

州の財源は以下のものである。
  1. 財産から発生するものと資産の管理。
  2. 州の所持品やサービスにかかる使用料、罰金や罰則、その他州担当の料金。
  3. 州所有の必需品の売却からの収入。
  4. 憲法上の所得分配(situado constitucional)によって権利がある財源。所得分配は、国庫(el Fisco Nacional)で毎年概算される一般財源の合計の20%までである。州と首都特別区の間で分配されるその割合は、前述の割合の30%が等分され、残りの70%が各自の人口に比例してわけられる。
  5. 各会計年の間、州は所得分配によって権利がある額の最低50%投資しなければならない。各会計年の間、各州の地方自治体は少なくとも20%の所得分配とその他全ての属する州の一般財源に対する権利がある。
  6. 国家予算に修正が必要な国庫の財源の変更の際は、憲法上の所得分配は同様の比率で修正されなければならない。
  7. 憲法上の所得分配とその中にある地方自治体の配分から来る財源の適切で効果的な使用を確かなものとする方針を持った原則、規則、手続き。
  8. 州財務の発展を助成する目的の国法によって割り当てることが可能なその他税金、料金、特別献金。州への税収をつくるまたは移譲する法律は、国内の公正を保つためこの条項で示されているその他の財源の分類上での変更によって、これらの配分が相殺される可能性がある。
  9. 州行政当局に責任のあるサービスを十分提供する能力を怠ることなしに、国家共同財産(la Hacienda Pública Nacional)の財政的地位と持続性を考慮して、憲法上の所得分配に割り当てられる国の概算一般財源の15%を下回ってはならない。
  10. 国内給与基金やその他の移譲、助成金あるいは特別政府支出金、そして関連する法律による国税収入の分配割当から生ずる財源。



Artículo 167
Son ingresos de los Estados:
  1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
  2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
  3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
  4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
  5. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
  6. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
  7. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
  8. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
  9. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
  10. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se lea asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

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